lunes 28 de abril de 2008

La Reproducción Humana Asistida

Elmer León Pelinco Quispe
Fiscal Adjunto Provincial de Huancayo

Durante mucho tiempo los casos de infertilidad de la pareja tenían carácter irreversible debido a que la ciencia médica aún no descubría las causas que la provocaban, y cuando se halló las primeras causas aún no se elaborada un método o tratamiento para revertirlas. A fines del siglo XVIII la inseminación se practicaba en la mujer casada utilizando esperma del marido.


En 1785 el profesor Thouret, decano de la facultad de medicina de París fecundó a una mujer con una inyección intravaginal utilizando su propio semen, constituyendo así el primer antecedente de inseminación con material genético de un donante.

Desde allí a la fecha se han logrado avances significativos, desde el establecimiento de bancos de esperma en la década de 1940 en EE.UU. hasta la fecundación de un óvulo en el laboratorio para luego implantarlo en la mujer de quien provenía lo que se consiguió en 1978 en Gran Bretaña. (1) Este último hecho generó la atención mundial incluso la opinión en contra de la Iglesia, se presentaba entonces (y aún) el problema de saber si es moralmente aceptable una práctica biológica como la operada en el laboratorio, si la esterilidad implica algún tipo de sufrimiento y si la adopción es lo suficientemente satisfactoria para cubrir el deseo de la maternidad o paternidad frustrados (2).

Sin embargo más allá de ello el libre desarrollo de la personalidad, el del respeto de la dignidad humana de cada uno surge como baluarte del derecho que goza todo ser humano a tener hijos y constituir una familia.

Tanto la II como la IV Conferencia Internacional sobre la población realizadas en México (1984) y El Cairo (1994) respectivamente, han desarrollado esta clasificación. El concepto de derechos reproductivos es definido como la “autonomía que tiene toda persona para decidir sobre su reproducción” (Castro Gómez, Salud, Sexualidad y Derechos reproductivos desde la perspectiva de los profesionales de la salud. Manuela Ramos, 1996,38).

Los Derechos Reproductivos comprenden:
  • El derecho a la Planificación Familiar.
  • El derecho a la Paternidad Responsable.
  • El derecho a las relaciones sanas, plenas y seguras (obra citada.pag. 39).
Al respecto se sostiene que “tanto el término de derechos sexuales como el d derechos reproductivos son de reciente origen. Sin embargo su contenido tiene raíces en los conceptos de integridad personal, salud, autodeterminación y libertad. Por lo tanto, podemos afirmar que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos ya reconocidos en documentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos” (Bermúdez-Valdivia, Derechos Reproductivos y Derechos Humanos, en Salud, Derechos Sexuales y Reproductivos desde la perspectiva de los profesionales de la salud, pagina.76) .

Y tales derechos obran precisamente en nuestra carta magna, en el artículo 1 al abordar el respeto de la dignidad humana, artículo 2 inciso 1 de la integridad moral, psíquica y física, inciso 22 al desarrollo de su vida, así como el artículo 7 derecho a la protección de su salud, complementados todos ellos con el artículo 6 referidos a la paternidad y maternidad responsables pudiendo las familias decidir, y no sólo entendido esto en el aspecto de planificar cuantos hijos tener sino en el sentido de poder decidir de qué manera tenerlos, es así pues que la procreación natural –a la luz de su imposibiidad en algunas personas) abre paso primero a la adopción y ahora a la fecundación asistida. Figura que acarrea consecuencias necesariamente abordadas por el Derecho y que avanza a pasos geométricos en el plano científico.

BIBLIOGRAFIA

  1. Enciclopedia de Derecho de Familia. Tomo III. Lagomarsino-Salerno Pag. 552.
  2. Derecho de las Personas. Juan Espinoza Espinoza. Pag 115.