Mario Alva Matteucci
Abogado. Miembro del Instituto de Estudios Tributarios
Abogado. Miembro del Instituto de Estudios Tributarios
INTRODUCCION:
Uno de los aspectos que siempre ha tomado vital importancia para los pueblos a través de la historia, ha sido el hecho de crear una serie de principios, reglas y preceptos que permitan una convivencia pacífica y ordenada de todos los miembros de una sociedad, de este modo surge en parte el Derecho.
El Derecho contempla dentro de algunas de sus reglas, el tema de la manifestación de voluntad, la cual puede darse de diversas maneras, pero la más difundida y aceptada por la mayoría, es la firma manuscrita en documentos que contengan los acuerdos de las partes contratantes.
Con la Globalización de las comunicaciones se busca día a día tener las mayores conexiones en todo el mundo, en varios aspectos, tales como: financiero, comercial, tributario, cultural, legal, contractual, educativo, entre otros. Es justamente en el aspecto contractual, en donde el comercio internacional necesita aperturar nuevos mercados y para ello hace uso de nuevas herramientas tecnológicas, entre ellas la Internet y la firma digital.
Sin embargo, es preciso señalar que los aspectos comercial y contractual deben ir necesariamente ligados al ámbito tributario y por ello la firma digital, como instrumento propio de la tecnología de estos tiempos, debe ser objeto de estudio, para agilizar tanto la presentación de declaraciones juradas que contenga la información solicitada por las Administraciones Tributarias, como el pago de los tributos que los contribuyentes adeuden a la misma.
El motivo del presenta artículo busca explicar el posible uso de la firma digital en el Perú, a propósito de la reciente publicación de la Ley Nº 27269, específicamente en las Administraciones Tributarias de Gobierno Central y de Gobierno Local
LA LEY Nº 27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES:
La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.
Su antecedente más inmediato es el Proyecto de Ley Nº 5070, presentado por el congresista Jorge Muñiz Ziches, al ejercer el derecho de iniciativa legislativa referido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú.
Es importante mencionar que dentro de los fundamentos del proyecto en mención, se detallan algunas consideraciones por las que es importante la existencia de la firma digital. De este modo se menciona que “…el desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidades de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales como es el caso del fraude o estafa a través de medios informáticos.
Que, en los últimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos en general.
Que, para dotar de mayor seguridad jurídica a los actos y contratos concertados por computadoras y a través de los sistemas informáticos es necesario regular la firma y el certificado digital”[1]
El ámbito de aplicación de la Ley de Firmas y Certificados Digitales es sobre aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos, tal como lo establece el artículo 2º de la mencionada Ley.
Estas consideraciones tienen sentido en el hecho que las actuales comunicaciones que se dan en Internet, al ser un sistema abierto, no se garantiza que los usuarios sean identificados plenamente, ni tampoco la confidencialidad de la información que se envía en los mensajes.
En un sistema cerrado como la mayoría de los existentes en la actualidad, los usuarios son conocidos de antemano, ya que la comunicación se realiza entre ellos mismos y poseen un sistema de nombres y claves. Justamente la seguridad del sistema radica en la clara identificación de todos sus usuarios.
El artículo 3º de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, establece que la “firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica , basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada”.
Esta definición incluye varios términos:
· Firma digital.
· Firma electrónica.
· Criptografía asimétrica.
· Clave pública.
· Clave privada.
En posteriores párrafos intentaremos dar una explicación a cada uno de estos términos, con la finalidad de llegar a un mejor entendimiento del contenido del artículo 3º de la Ley Nº 27269.
Adicionalmente daremos una explicación de otros términos relacionados con la firma digital, tales como:
· Certificados digitales.
· Entidades de certificación.
· Entidades de registro.
Sin embargo revisaremos el concepto de la firma manuscrita, que no está incluido dentro del concepto de firma digital, pero nos ayuda a comprender el tema materia del presente artículo.
FIRMA MANUSCRITA (Manuscript Signature):
La idea que siempre se utiliza para la palabra firma es la de un “...nombre y apellido, o título, de una persona, que esta pone con rúbrica al pie de un documento escrito de mano propia o ajena, para darle autenticidad, para expresar que se aprueba su contenido, o para obligarse a lo que en él se dice”[2]
Esta definición también es recogida en los diccionarios jurídicos, en donde se define a la palabra firma como: “Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado”[3]
Conforme se puede apreciar, ambas definiciones aluden a un concepto de firma manuscrita, la cual permite en la mayoría de casos, certificar el contenido de un documento en el que consta el acuerdo de voluntades de los firmantes o contratantes, por ello cuenta con un alto reconocimiento y tiene importancia legal.
“Se considera que la firma, pese a que pueda ser falsificada, tiene características que la hacen fácil de realizar, de comprobar y además vincula a quien la realiza. La firma manuscrita tiene las siguientes propiedades:
· Sólo puede ser realizada por una persona.
· Puede ser comprobada por cualquiera con la ayuda de una muestra.
· Cuando la firma se realiza sobre un documento, la propia irreproducibilidad del papel y de las tintas permite distinguir cuando se trata del documento original y cuando nos encontramos ante una reproducción. El problema del reconocimiento de la firma ser resuelve, cuando ésta es manuscrita, mediante la comparación con una muestra (D.N.I, tarjeta de crédito, etc). En ciertas ocasiones, puede solicitarse una autenticación de firma que se obtiene en presencia de Notarios, bancos u otras entidades”[4]
Como hemos podido apreciar, la firma manuscrita puede incluso ser reproducida a través del escaneo de la misma, lo cual ha hecho pensar a muchas personas que se trata de una firma digital, lo cual no es cierto.
FIRMA DIGITAL (Digital Signature):
Una firma digital es en realidad un código informático, el cual se forma a través de un procesamiento de datos contenidos en una clave pública del emisor de un documento electrónico, relacionándola con la clave privada del destinatario, esto es utilizando un sistema criptográfico extremadamente seguro.
. A diferencia de la firma manuscrita, la firma digital responde a una lógica distinta en cuanto a su elaboración y manera de verificar si es correcta o no. Sin embargo, no pierde su esencia propia, al ser un elemento de identificación de una persona, sea esta natural o jurídica, lo cual puede generar el cumplimiento de ciertas obligaciones, producto de las relaciones comerciales, profesionales o contractuales, por decir algunos casos.
La firma digital necesariamente debe ir contenida en un documento, al igual que la firma manuscrita, pero en este caso debe ir insertada dentro de un documento electrónico denominado “Certificado Digital”. Este concepto lo desarrollaremos a continuación.
CERTIFICADO DIGITAL:
Un Certificado Digital es aquel conjunto de información sistematizada que consta de:
· Un ID (identificador) de petición.
· Un password o contraseña.
· El nombre y apellidos del titular.
· La dirección e-mail.
· Datos de la empresa donde labora el titular de la firma digital, que incluye el nombre de la organización, departamento, localidad, provincia y país.
· La fecha de emisión del certificado.
· La fecha de caducidad del certificado.
“Los certificados son registros electrónicos que atestiguan que una clave pública pertenece a determinado individuo o entidad. Permiten la verificación de que una clave pública dada pertenece fehacientemente a una determinada persona. Los certificados ayudan a evitar que alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro”[5]
Este concepto también se encuentra recogido en el texto del artículo 6º de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, al considerar al certificado digital como aquel documento electrónico generado y firmado digitalmente, por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando la identidad de la misma.
A través de un certificado digital o también llamado identidad digital, un usuario puede demostrar tres características importantes:
1. Su propia identidad, por medio de la firma digital.
2. La integridad de los documentos enviados, sin que nadie los haya modificado.
3. La privacidad de los mensajes, debido a que solo podrán ser leídos por el destinatario por contener elementos cifrados.
ENTIDAD DE CERTIFICACION Y DE REGISTRO:
Tal como lo establece el artículo 12º de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, una Entidad de Certificación debe cumplir la misión de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general.
Se establece también, que las Entidades de Certificación podrán asumir los roles y funciones que correspondan a las Entidades de Registro o Verificación.
La Entidad de Certificación se constituye en la tercera parte confiable, frente al emisor del mensaje cifrado y al receptor del mismo. Su función es brindar seguridad y confianza a todos los elementos integrantes de una comunicación segura, a través de redes abiertas, como es el caso de Internet.
Por el contrario una Entidad de Registro o Verificación, tal como lo establece el artículo 13º de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.
CLAVE PUBLICA y CLAVE PRIVADA:
En los llamados sistemas de cifrado asimétrico la clave que se utiliza para cifrarlo es diferente a la clave que se utiliza para descifrarlo, conforme podemos apreciar existen dos claves, una de las cuales es la PUBLICA, que se difunde a todos los usuarios, mientras que la clave PRIVADA se mantiene totalmente en secreto y solo la conoce el usuario de la misma.
Un ejemplo práctico nos dará mayores luces en estas explicaciones. Supongamos que Pedro cuenta con un par de claves (la pública y la privada), asociadas ambas entre sí, debido a que ambas se complementan, mientras que una hace la otra deshace y viceversa. La clave pública al ser conocida por todos, puede ser utilizada por cualquiera. En cambio, la clave privada de Pedro, sólo podrá ser usada por él.
Pensemos en un cifrado de mensajes, Santiago conoce la clave pública de Pedro y desea enviarle un mensaje cifrado, para que solamente Pedro pueda leerlo. Si este mensaje es interceptado en el camino por un tercero, éste no podrá tomar conocimiento del contenido del documento, debido a que se encuentra cifrado.
Santiago cifra el mensaje con la clave pública de Pedro, la cual sabemos es conocida por todos, obteniendo así el texto cifrado o en clave que enviará a Pedro. Este recibe el texto cifrado y haciendo uso de su clave, lo descifra, convirtiéndose entonces en un documento claro.
Conforme hemos apreciado, cualquier persona que cuente con la clave pública de Pedro podrá enviarle un texto cifrado, que sólo él podrá descifrar con su clave privada.
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