lunes 12 de mayo de 2008

Modifican Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1008, publicado el 6 de mayo de 2008 en El Peruano, se han modificado los artículos 23 y 25-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Dichas modificaciones involucran, por una parte, la adición de un párrafo en el artículo 23 del citado decreto supremo, el cual señala que: “El Encaje Legal y las otras garantías servirán para cubrir los potenciales perjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones, por el incumplimiento de las obligaciones de la presente Ley y su Reglamento, por dolo o negligencia”.

Por otro lado, se ha modificado el inciso d) del artículo 25-D, en el cual se establecía que: “d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo veinte por ciento (20%) del valor del Fondo”. Y ahora, a partir la modificación incorporada por este decreto legislativo, se ha establecido que: “d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo treinta por ciento (30%) del valor del Fondo”.