Los trabajadores tienen derecho a solicitar que su próximo depósito de la compensación por tiempo de servicio (CTS), cuyo plazo vence el lunes 19, se realice en nuevos soles y no en dólares.
Así lo remarca el informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que enfatiza que el incumplimiento en la entrega de este beneficio se considera infracción grave y se sanciona con multas muy drásticas.
En efecto, el artículo 25 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios dispone que elegido el banco, el trabajador puede decidir que una parte de dicho beneficio se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Agrega también que la CTS deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera.
El gremio, en este contexto, precisa que la Ley de CTS no permite que ésta se deposite en dos bancos, pero en una sola entidad se puede mantener dos cuentas: una en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Solicitud
En consecuencia, los trabajadores que actualmente tienen su CTS en dólares pueden solicitar a su empleador que el próximo depósito de CTS, correspondiente al período noviembre 2007-abril 2008, ya no se realice en dólares, sino en nuevos soles.
En el caso expuesto, el trabajador tendrá dos cuentas de CTS en el mismo banco. La primera, depositada hasta octubre 2007 en dólares; y, la segunda, desde noviembre de 2007, en nuevos soles, refiere la CCL.
La cuenta de CTS en dólares se mantiene y no se convierte a soles, salvo que el trabajador así lo decida, explica el informe legal de este gremio.
Cifras & datos
- 4,543 millones ascendieron los depósitos de CTS hasta marzo último. Este monto es superior en 6.1% frente a marzo 2007, informó la CCL.
- 93.3 por ciento del total de depósito de CTS se encuentra en la banca múltiple, 5.5 por ciento en cajas municipales y sólo el 1.1 por ciento en cajas rurales.
- Mientras el monto captado por la banca múltiple creció en 3.4% respecto a marzo de 2007, el de las cajas municipales aumentó en 80.2% y el de las cajas rurales en 19.6%.
- Hasta el lunes 19 de mayo tienen plazo los empleadores para depositar en los bancos la CTS de sus trabajadores que laboran 4 o más horas diarias para el mismo empleador. Dicho plazo responde a que el 15 de mayo ha sido declarado feriado no laborable, el último día hábil para efectuar el depósito de la CTS, será este lunes 19 de mayo.
Abono y entrega de la hoja de liquidación
El depósito de la CTS, en el banco elegido por el trabajador, comprende al período semestral noviembre 2007-abril 2008. La remuneración computable para su cálculo es aquella a la que tuvo el trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación percibida por el trabajador en diciembre de 2007.
El monto por depositar es equivalente a un dozavo por mes, más los treintavos correspondientes por los días laborados entre noviembre 2007 y abril de 2008, precisa el gremio empresarial, menciona la CCL.
No basta tampoco con efectuar el depósito si no que dentro de los cinco días hábiles de efectuado, el trabajador debe recibir una hoja de liquidación. En ella, se precisará la fecha y constancia del depósito, datos del empleador y del trabajador, remuneración computable, semestre y monto depositado, entre otros.
No depositar la CTS es considerado una infracción grave y no entregar la hoja de liquidación correspondiente califica como infracción leve, sancionada con multa según el número de trabajadores afectados. En el caso de la micro y pequeña empresa las sanciones se reducen al 50 por ciento, puntualiza el gremio. Fuente: Diario El Peruano.
Así lo remarca el informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que enfatiza que el incumplimiento en la entrega de este beneficio se considera infracción grave y se sanciona con multas muy drásticas.
En efecto, el artículo 25 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios dispone que elegido el banco, el trabajador puede decidir que una parte de dicho beneficio se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Agrega también que la CTS deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera.
El gremio, en este contexto, precisa que la Ley de CTS no permite que ésta se deposite en dos bancos, pero en una sola entidad se puede mantener dos cuentas: una en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Solicitud
En consecuencia, los trabajadores que actualmente tienen su CTS en dólares pueden solicitar a su empleador que el próximo depósito de CTS, correspondiente al período noviembre 2007-abril 2008, ya no se realice en dólares, sino en nuevos soles.
En el caso expuesto, el trabajador tendrá dos cuentas de CTS en el mismo banco. La primera, depositada hasta octubre 2007 en dólares; y, la segunda, desde noviembre de 2007, en nuevos soles, refiere la CCL.
La cuenta de CTS en dólares se mantiene y no se convierte a soles, salvo que el trabajador así lo decida, explica el informe legal de este gremio.
Cifras & datos
- 4,543 millones ascendieron los depósitos de CTS hasta marzo último. Este monto es superior en 6.1% frente a marzo 2007, informó la CCL.
- 93.3 por ciento del total de depósito de CTS se encuentra en la banca múltiple, 5.5 por ciento en cajas municipales y sólo el 1.1 por ciento en cajas rurales.
- Mientras el monto captado por la banca múltiple creció en 3.4% respecto a marzo de 2007, el de las cajas municipales aumentó en 80.2% y el de las cajas rurales en 19.6%.
- Hasta el lunes 19 de mayo tienen plazo los empleadores para depositar en los bancos la CTS de sus trabajadores que laboran 4 o más horas diarias para el mismo empleador. Dicho plazo responde a que el 15 de mayo ha sido declarado feriado no laborable, el último día hábil para efectuar el depósito de la CTS, será este lunes 19 de mayo.
Abono y entrega de la hoja de liquidación
El depósito de la CTS, en el banco elegido por el trabajador, comprende al período semestral noviembre 2007-abril 2008. La remuneración computable para su cálculo es aquella a la que tuvo el trabajador al 30 de abril, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación percibida por el trabajador en diciembre de 2007.
El monto por depositar es equivalente a un dozavo por mes, más los treintavos correspondientes por los días laborados entre noviembre 2007 y abril de 2008, precisa el gremio empresarial, menciona la CCL.
No basta tampoco con efectuar el depósito si no que dentro de los cinco días hábiles de efectuado, el trabajador debe recibir una hoja de liquidación. En ella, se precisará la fecha y constancia del depósito, datos del empleador y del trabajador, remuneración computable, semestre y monto depositado, entre otros.
No depositar la CTS es considerado una infracción grave y no entregar la hoja de liquidación correspondiente califica como infracción leve, sancionada con multa según el número de trabajadores afectados. En el caso de la micro y pequeña empresa las sanciones se reducen al 50 por ciento, puntualiza el gremio. Fuente: Diario El Peruano.






