sábado 31 de mayo de 2008

Ley regula envio de "Spam" y victimas pueden exigir multas de hasta S/. 10,500 nuevos soles

La lucha contra el 'spam' o mensaje de correo electrónico no solicitado promete tener una poderosa arma legal que permitirá a las personas afectadas presentar una queja ante el Indecopi y exigir ante el Poder Judicial una compensación pecuniaria de hasta S/.10.500 por los e-mails publicitarios recibidos.

El pleno del Congreso aprobó el jueves un proyecto de ley que modifica tres artículos de la Ley 28493, que regula el uso del e-mail no solicitado respecto de derechos de los usuarios de correo electrónico.
Los cambios introducidos en los artículos 3,6 y 8 de la norma declaran ilegal el mensaje de correo publicitario no solicitado y ofrece a los afectados el derecho a compensación pecuniaria.

La norma -aprobada por unanimidad (81 votos a favor) y exonerada de segunda votación con 80 votos a favor, ninguno en contra y una abstención- precisa que el receptor o usuario podrá presentar su denuncia (vía electrónica ante el Indecopi) cuando reciba un 'spam' luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío, lo que será considerado como prueba y que deberá acompañar a la denuncia, junto con el nuevo correo enviado.

El documento aprobado recoge dos de las tres observaciones formuladas previamente por el Ejecutivo en torno al tema. Revela discrepancias con la Comisión de Defensa del Consumidor en el artículo 4 de la Ley 28493 en el asunto relacionado con convenios que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad correspondiente podría firmar con los proveedores de servicios de correo electrónico domiciliados fuera del país para establecer un bloqueo o filtro que evite la llegada de 'spam' procedente del extranjero. "No existe actualmente entidad del Estado con la capacidad logística y técnica necesaria para cumplir esa obligación", refiere el Ejecutivo en la observación mostrada en el texto.

COINCIDENCIAS
Sin embargo, hubo coincidencias en los artículos 3 y 8 de la norma. Estos determinan la forma como el afectado puede presentar una denuncia ante el Indecopi (con pruebas electrónicas del reenvío del mensaje).

LAS SANCIONES
El artículo 8 de la ley precisa que por la vía del proceso sumario una persona podrá exigir al emisor del mensaje una compensación pecuniaria que será equivalente al 1% de la UIT (S/.35) por cada uno de los mensajes comerciales recibidos.

La norma prevé además un máximo de tres UIT (S/.10.500). La denuncia procederá si el afectado adjunta en su demanda copia certificada de una resolución emitida por el Indecopi que establezca la ilegalidad del mensaje recibido. Mientras no proceda este trámite, no habrá posibilidad de exigir ante el Poder Judicial el derecho a la compensación pecuniaria.

PRECISIONES
¿Cuándo se considera ilegal?
  • Según la ley, un e-mail comercial no solicitado es considerado ilegal cuando contiene nombre o información falsa que evite identificar a la persona que transmite el mensaje.
  • También cuando ofrece información engañosa o falsa en el campo del asunto ('subject'), que no coincida con el contenido del mensaje.
  • Es causal de denuncia ante Indecopi cuando se recibe e-mails pese a haber expresado su rechazo al emisor.

Guerra contra el "'Spam", Congreso aprueba modificatoria de la Ley 28493, que regula el uso del e-mail no solicitado

Los usuarios del correo electrónico todos los días somos víctimas de la invasión de mensajes no deseados en nuestra bandeja de entrada.

Felizmente, el Congreso se puso las pilas y acaba de publicar un proyecto de ley que modifica tres artículos de la Ley 28493, que regula el uso del e-mail no solicitado por los usuarios de correo electrónico. Es decir, la guerra contra el 'spam' está declarada en el Perú.

Ahora, los usuarios podremos presentar nuestra denuncia vía electrónica ante el Indecopi. Para esto, cuando recibamos un 'spam' lo que tenemos que hacer es reenviar el mensaje expresando nuestro rechazo. Aquí está la clave, pues este reenvío será considerado una prueba.

Según el artículo 8 de la ley, una persona podrá exigir al emisor del mensaje, por la vía judicial, una compensación pecuniaria que será equivalente al 1% de la UIT (S/.35) por cada uno de los mensajes comerciales recibidos.

miércoles 28 de mayo de 2008

Despido del trabajador por navegar en internet

La Quinta Sala de la Cámara Laboral Argentina condenó a una empresa textil a indemnizar a un empleado al que despidió tras ser sorprendido utilizando una computadora para navegar en internet. Así, la demandada, Empresa Textil Nomar Textil S.A, quedó obligada a indemnizar a un empleado al que despidió tras ser sorprendido utilizando una computadora para navegar en internet pese a la prohibición de la empresa de realizar estas actividades.

La Cámara Laboral consideró que la sanción fue “notoriamente desproporcionada” y que ante la situación “pudo aplicarse alguna medida disciplinaria de otro calibre, como sería una suspensión disciplinaria con pérdida de jornales, sin denunciar el contrato de trabajo”.

El fallo indica que “el despido obedeció a que fue sorprendido el actor en horario de trabajo, al mediodía, utilizando una de las computadoras personales de la empresa, extraña a su lugar de trabajo, para navegar por internet en páginas de ocio y no vinculadas con su labor, pese a estar advertido de que no estaba autorizado al uso del equipo”.

Posteriormente, la sentencia bajo comentario indica que “La falta, si bien existió, era susceptible de ser proporcionadamente castigada con una sanción de menor gravedad”, motivo por el cual ordenó a la empresa empleadora indemnizar al trabajador despedido, refiere un informe legal de Iriarte & Asociados.

Multarán con 45 mil soles abusos en jornadas de practicantes

Las empresas que incumplan con los derechos laborales a sus practicantes serán sancionadas hasta por un máximo de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 45 mil nuevos soles, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), tras iniciar una nueva campaña de fiscalización para el respeto de la jornada laboral de estos jóvenes en programas de capacitación.

Dicho proceso implicará la visita a más de 60 empresas, entre estudios de abogados, clínicas, laboratorios e industrias. Estas acciones se sustentan en el DS Nº 003-2008-TR, el cual prohíbe que los jóvenes en prácticas preprofesionales de acuerdo a la Nº 28518, laboren más de seis horas diarias y realicen horas extras.

“Por ejemplo, en el caso de que un trabajador que no esté en planilla (practicante) realice las mismas labores que un trabajador de planta, el requerimiento impuesto por el MTPE será que ingrese a planilla”, manifestó el director nacional de Inspección del Trabajo del sector, Adolfo Alarcón.

Agregó que la prohibición de horas extras se aplicará con mayor rigor en los practicantes de derecho y medicina, debido al esfuerzo físico y mental que realizan en sus labores diarias. “El incumplimiento de estos derechos implica un fraude a la ley y, por lo tanto, merece una sanción que como mínimo será de tres UIT (10,500 soles); mientras que el monto máximo será de 30 UIT”, declaró a la agencia Andina.

“Si bien la campaña busca tener un alcance a escala nacional, en el caso de Lima los primeros distritos elegidos a inspeccionarse son Ate, La Molina y Santa Anita, debido al número de empresas que concentran en su jurisdicción”, refirió.

De interés
Remuneraciones

1) El MTPE inició la Encuesta de Remuneraciones por Ocupaciones Específicas correspondientes al segundo trimestre 2008 en Lima Metropolitana, en empresas de 10 y más trabajadores del sector privado.

2) Dicha encuesta se extenderá hasta el viernes 6 de junio y permitirá levantar información sobre la cantidad de trabajadores por ocupación específica y remuneración promedio mensual.

3) Se entrevistarán a 504 empresas de la industria y electricidad, gas y agua.

Derecho de información y la justicia

Diana Moro Morey
Docente del Instituto de Formación Bancaria

El acceso a la información es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política que contiene un haz de derechos, como son la investigación, la recepción de la información y la difusión. El derecho de información supone que los ciudadanos puedan acceder a la información libremente y sin restricciones.


El derecho de información es calificado como un derecho humano de primera generación[1], porque facilita el ejercicio de otros derechos civiles y políticos, como es la participación y el control. Precisamente, el sistema democrático se ve fortalecido cuando los ciudadanos cuentan con mecanismos de participación en la adopción de las decisiones políticas, económicas y sociales, y dicha participación sólo es posible en la medida en que posean información veraz y oportuna.

Control al poder
Facilita, además, el control de la actuación de entes estatales, de todo aquel que detente poder. El derecho de información tiene un doble aspecto; por una parte, la recepción y el acceso libre a las fuentes de información; y por otra, la comunicación y divulgación.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los alcances del derecho en cuestión, señalando que el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, es un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos pertenecientes al Estado, sin más limitaciones que las previstas como constitucionalmente legítimas. Segundo, el derecho de acceso a la información posee una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas a recibir información necesaria y oportuna.

Desde esta perspectiva, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo, que ha de estar al alcance de cualquier individuo[2].

Sustento
Desde ambas perspectivas, el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estado.

Su ejercicio como todo derecho está limitado en razón del contenido de la información. Así nuestra Carta Magna limita su ejercicio cuando la información afecta otros bienes jurídicos tutelados como la intimidad o seguridad nacional. Asimismo, un estado social y democrático de derecho se basa en el principio de publicidad (artículo 39 y 40 de la Constitución), según el cual los actos de los poderes públicos y la información que se halla bajo su custodia son susceptibles de ser conocidos por todos.

Transformación de la cultura burocrática
El derecho de información para el individuo es un derecho a exigir, a pedir, mientras que para el Estado constituye una obligación, la de brindar la información solicitada. Es en esta doble dimensión que los mecanismos de transparencia cumplen un importante rol, ya que permite a los entes estatales utilizar distintas herramientas para cumplir su obligación y, dicho empleo permite al ciudadano acceder a la información, y es lo que le da transparencia a la gestión pública.

Así, la transparencia supone una transformación de la cultura burocrática.

En la administración de justicia, la transparencia permite al ciudadano acceder a la información y fiscalizar la actuación judicial. Los usuarios del servicio de justicia pueden conocer en tiempo real cómo marchan sus procesos, la forma en que el juez o magistrado que resolverá su caso ha resuelto otros casos similares y cómo es que previsiblemente resolverá el suyo y determinar si es que se aparta de los criterios ya establecidos, conocer cómo se han utilizado los recursos asignados por el presupuesto, pudiendo formular sugerencias.

Es así como el derecho de información permite transparencia a la gestión y en el caso de la administración de justicia, dota de predictibilidad a las decisiones judiciales, siendo fácilmente identificable a los magistrados y a las decisiones que se apartan de lo previsible.

Mayor acceso
Un reciente informe del Centro de Estudios de la Justicia de las Américas [4] concluye que gran parte de los países de América realiza esfuerzos de las respectivas administraciones de justicia por publicitar información a través de internet, que no se limita a la recopilación de fallos, sino además a la forma como se asignan los presupuestos. Es interesante que el Perú se ubique en undécimo lugar de un total de 34 países, de mayor a menor acceso, mientras que el Ministerio Público, el segundo lugar. Ello permite concluir que las autoridades peruanas realizan esfuerzos por brindar información y transparencia. Sin embargo, como todo esfuerzo, este no se ha desarrollado en su plenitud.

Sentencias en el Internet
Así, por ejemplo, de la página web del Poder Judicial peruano se advierte que sólo se ha publicado el resultado de los procesos que en vía casatoria u otros conocen las distintas salas de la Corte Suprema y de los juzgados de primera instancia. Sin embargo, los fallos de las Salas Superiores o de Cámara, como se denomina en otros países, por lo menos de Lima, no son de acceso a los ciudadanos, siendo por tanto recomendable que también las publiciten. Ello resulta particularmente importante si se considera que muchos de los procesos en materia comercial no llegan a la Corte Suprema, sino que concluyen en la Corte Superior.

La publicación de fallos, asimismo, permitirá a los jueces de primera instancia validar o no los criterios que aplican al resolver las causas a su cargo, especialmente si se atiende que a escala nacional existe una única sala comercial ubicada en Lima y sus decisiones sirven de ejemplo a otras salas y tribunales del país.

Dato
Para implementar lo que falta no se requiere mayor presupuesto sino dedicación y paciencia. Esperemos que en un corto plazo, los fallos de segunda instancia de las cortes con la mayor carga procesal sean visibles a través del portal web.

lunes 26 de mayo de 2008

Descargar Declaración Jurada para inscribirse al FONAVI

Debido a que el servidor de la página de la Presidencia del Concejo de Ministros no funciona por problemas técnicos, y ante el pedido de miles de fonavistas, aquí ponemos a disposición el Modelo de Declaración Jurada para la inscripción del FONAVI para que pueda ser descargada desde un enlace externo.


Si tuvieran cualquier inconveniente o cualquier consultas, nos la puede hacer llegar al siguiente correo:

administrador@iurisperu.com


sábado 24 de mayo de 2008

La Administración de Justicia en el Perú

Eduardo Herrera Velarde

Abogado asociado al Estudio Linares Abogados

En mi concepto existen varias causas entorno a la crisis que atraviesa la administración de justicia penal en el Perú. La primera de esas causas va relacionada a los recursos económicos que maneja el sistema de administración de justicia penal, comprendiéndose en este circuito tanto a las dependencias policiales, fiscalía y poder judicial. En principio, como es de conocimiento público, nuestro sistema no cuenta con grandes recursos y es un sistema absolutamente dependiente de las decisiones políticas del régimen de turno. Aunado a esa escazes de recursos, hay un mal manejo de los mismos, ya que – por ejemplo – el Poder Judicial no se encuentra gerenciado con una visión empresarial que tienda a una buena implementación de una Justicia eficaz y eficiente.

El problema de los recursos económicos genera a su vez problemas de logística que hacen aún más patente la crisis. En ese sentido, observamos que el Poder Judicial – órgano representativo de la administración de justicia penal en nuestro país – no cuenta con el personal idóneo y suficiente (porque no se lo puede contratar) para hacer frente a la demanda de parte de los ciudadanos que someten sus controversias. Falta de personal como dije, más la ausencia de locales adecuados, falta de material de apoyo a las labores (computadoras, papelería, etc.), hacen que, en suma, el problema del inadecuado manejo de recursos se agrave.

Como un punto seguido al problema de los recursos económicos pero que también tiene mucho que ver con el gerenciamiento del sistema de administración de justicia, se aprecia la deficiente forma de distribuir la carga procesal, coyuntura que se ve muy a menudo con la creación diferenciada de juzgados con reos en cárcel, juzgados con procesos en reserva, juzgados de ejecución.

La distribución del trabajo no es una mala técnica, pero bajo las formas en las cuales se ha compuesto esta en nuestra administración de justicia, parece no dar muy buenos resultados, entonces ¿ porqué mejor no volver al sistema anterior . Además, la división del trabajo bajo los criterios expuesto trae diferencias que lejos de unificar criterios en la administración de justicia, los dispersan como ocurre en el mal llamado “sistema anticorrupción”, sin perjuicio de los beneficios económicos que también en ese ámbito se observan.

Ahora bien, no obstante lo expuesto es importante indicar también que es deficiente la forma bajo el cual se nombra a los Magistrados que son, en buena cuenta, la base fundamental de nuestro sistema de administración de justicia. Eso conlleva a que no se tenga el mejor componente humano para una labor tan delicada como la de impartir justicia penal, con el agregado que en esta rama del Derecho los problemas y las deficiencias son aún más sensibles que en comparación al Derecho Civil, su rama paralela.

El Poder Judicial y la Fiscalía se han ocupado de tener en sus filas a Magistrados con muchos galardones académicos, impulsando una desmesurada carrera por obtener el mayor número de acreditaciones en este contexto. Sin embargo, la falencia encontrada demuestra que el problema no es tanto el nivel de conocimientos que puedan tener nuestros operadores penales, sino el factor criterio para resolver adecuadamente una incertidumbre jurídica planteada.

Finalmente, en cuanto a la normatividad vigente, constituye un imperativo de trascendente importancia poner en marcha en Código Procesal Penal, cuerpo de leyes que – definitivamente – ayudará mucho en el quehacer penal, pero que sin duda también requerirá de una voluntad política de grandes magnitudes.

miércoles 21 de mayo de 2008

Declaración de Lima en la V Cumbre ALC - UE acuerda erradicar probreza sin afectar el medio ambiente

Los 45 presidentes de América Latina, El Caribe y la Unión Europea presentaron las conclusiones de las ocho mesas de trabajo, que quedó plasmado en la Declaración de Lima donde se resaltó la importancia del trabajo conjunto entre ambos continentes y la necesidad de crecer sin afectar el medio ambiente y erradicando la pobreza.

De esta manera se puso fin a esta V Cumbre de América Latina, El Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), que tuvo como escenario a Lima y como anfitrión al presidente Alan García.

Mesa sobre Pobreza, Desigualdad e Inclusión Social

El primer ministro de la República Checa, Miroslav Topolánek, miembro de la Mesa "A", sostuvo que es fundamental que Europa, América Latina y El Caribe trabajen de manera conjunta para resolver el problema de la pobreza.

"Para eso necesitamos voluntad política y debemos retirar las barreras y los obstáculos", enfatizó.

En tanto, la presidenta de Argentina, Cristina Fernández, representante de la Mesa "B", informó que es necesaria la innovación, la tecnología y la educación para superar la pobreza.

Indicó que "es importante" el crecimiento económico en los países para llegar a todos los sectores sociales.

A su turno, su colega de Chile, Michelle Bachelet, presentó las conclusiones de la Mesa "C" y subrayó que tanto la Unión Europea y América crecen desde hace varios años, pero que este crecimiento debe ir acompañado de una eficiente distribución de las riquezas.

"Coincidimos que el crecimiento sin equidad no conduce al desarrollo. Por eso debemos distribuir eficientemente la economía. Invirtamos en educación y en salud", dijo.

En tanto, el mandatario de México, Felipe Calderón, miembro de la Mesa "D", informó que las políticas públicas de los gobiernos deben dar cumplimiento a los objetivos específicos como educación, vivienda y salud.

Asimismo, sostuvo que el crecimiento económico "es importante" pero "no es suficiente" para eliminar la pobreza. Por ello, agregó que es necesaria la participación del Estado para corregir "las enormes desigualdades" que hay en la sociedad.

Mesa sobre Desarrollo Sostenible, Ambiente, Clima y Energía
El canciller de Austria, Alfred Gusenbauer, miembro de la Mesa "E", explicó que si no se protege el medio ambiente y se asegura la sostenibilidad de los recursos naturales, no se podrá mantener el crecimiento económico de las dos regiones.

Además, acotó que la protección del medio ambiente está relacionada directamente con la lucha contra la pobreza.

Por su parte, el mandatario de Guatemala, Álvaro Colom, miembro del grupo de trabajo "F", aseveró que para combatir la pobreza es necesario preservar el medio ambiente, tarea que "es un reto, un arma de responsabilidad y un compromiso".

También dijo que se mostraron a favor de un impuesto a los hidrocarburos propuesto por Perú y de crear el Fondo Verde, idea de México. Agregó que coincidieron en valorar y respetar las costumbres de las poblaciones indígenas.

A su turno, el primer ministro de Jamaica, Bruce Golding, representante de la Mesa "G", expresó que no se puede esperar para luchar contra el cambio climático porque mientras más tiempo se espere mayor será el costo para remediarlo.

Por este motivo, resaltó que se debe lograr crear un nuevo modelo de desarrollo sostenible que permita el crecimiento económico, luchar contra la miseria y generar más empleo.

Finalmente, el primer ministro de los Países Bajos, Jan Meter Balkenende, representante del grupo "H", manifestó que todos los países deben colaborar para combatir el cambio climático al presentar iniciativas.

Manifestó que se tienen que adoptar medidas concretas y dijo que no se puede perder el tiempo.

Dignatarios expusieron conclusiones en la clausura de V Cumbre ALC - UE

Durante la ceremonia de clausura de la V Cumbre ALC-UE, que se realizó en la sede del Museo de la Nación, los dignatarios expusieron los resultados de las mesas de trabajo que se formaron para discutir los principales temas de la agenda.

En las conclusiones sobre pobreza, desigualdad y exclusión, el canciller de la República Checa, Mirek Topolanek, indicó que lo importante para enfrentar esta problemática consistía en garantizar una asignación justa así como una distribución eficiente de los recursos existentes.

En ese sentido, propuso que la asistencia de la Unión Europea podría darse a través de un fondo que fomentaría con un porcentaje de las exportaciones del petróleo ya que lo importante es una asignación justa y una distribución eficiente de los recursos existentes. "Debemos garantizar que el desarrollo se distribuya de manera más eficiente", anotó.

Agregó que los principales valores que ayudan a combatir la pobreza son la seguridad y libertad, valores sobre los que se basa la Unión Europea, por ello Latinoamérica tendrá que dar muestra de voluntad política para adoptar estos elementos de la democracia.

Por su parte, la presidenta de Argentina, Cristian Fernández de Kirchner, admitió que en América Latina la desigualdad e inequidad en la distribución del ingreso es el problema más grave de la región, por ello se debe invertir en educación e infraestructura porque pese a las tasas de crecimiento existen núcleos duros de la pobreza que hacen necesario abordarlos desde políticas adecuadas.

De otro lado comentó que la energía y los alimentos serán los ejes principales de los próximos años por lo cual es necesario desarrollar estrategias de modernización tecnológica que permitan un sostenimiento para el progreso de los países de América Latina.

En este sentido, sostuvo que educación, inversión, integración y lucha contra la pobreza serán temas principales a trabajar "para lo cual es muy importante la consolidación de un crecimiento que se extienda en todos los sectores", apuntó la presidenta.

A su turno, Michelle Bachelet, presidenta de Chile, declaró que sobre la diversidad de Latinoamérica existen una serie de acuerdos que deben servir de base para establecer una agenda de trabajo con propuestas concretas que ayuden a avanzar hacia sociedades más equitativas que reduzcan la pobreza y generen una mayor inclusión de los ciudadanos marginados ya que el crecimiento sin equidad no conduce al desarrollo. "Se debe invertir en equidad, en educación, en salud", afirmó Bachelet quien agregó la necesidad de generar una mayor cohesión social que permita enfrentar el cambio climático a través de una alianza biregional en América Latina y el Caribe.

De este modo, la presidenta chilena recomendó a los gobiernos participantes apoyar los programas sociales internacionales para poder cumplir con los objetivos del milenio propuestos por la ONU.

Por su parte, el presidente de México, Felipe Calderón, destacó la importancia de focalizar políticas públicas para alcanzar las metas del milenio, además de tener presente que el crecimiento es una condición necesaria, pero no suficiente, para resolver el problema de pobreza. "Ni el Estado ni el Mercado pueden resolver por sí solos. El mercado es condición necesaria para el crecimiento productivo, pero no es suficiente y requiere una acción rectora y rectificadora del Estado", dijo.

Medio Ambiente
Con relación a las conclusiones sobre el cambio climático, el canciller de Austria, Alfred Gusenbauer, expresó que tanto para Europa como para América Latina el crecimiento depende del desarrollo sostenible y los recursos naturales ya que existe un nexo entre la pobreza y el impacto del medio ambiente.

Indicó que las consecuencias negativas del cambio climático tendrán consecuencias en las economías de ambos continentes interfiriendo con las políticas de crecimiento y reducción de la pobreza. Por ello, indicó, la UE ha ratificado su compromiso de trabajar medidas para enfrentar el cambio climático lo más pronto posible.

Sostuvo que el programa acordado en la presente cumbre desempañará un diálogo permanente y formal entre ambos bloques con el fin de acordar los resultados de las acciones desarrolladas a partir de la Declaración de Lima, la cual será revisada en la próxima cumbre ALC-UE que se realizará en España en el 2010.

Más adelante, Álvaro Colom, presidente de Guatemala, destacó el reto que debe superarse en cuanto a la lucha en la protección del medio ambiente. En este sentido, señaló que existen muchas cosas que se pueden aprender de los pobres en cuanto al cuidado del medio ambiente. Sobre sus consecuencias, indicó que se debe aprovechar el convenio de Euroclima para hacer frente a esta problemática del mismo modo que Europa puede aprender del conocimiento ancestral de los indígenas de Latinoamérica quienes han protegido por siglos estos territorios.

Por su parte, el primer ministro de Jamaica, Bruce Holding, comentó que la mitigación del cambio climático no era un tema aislado sino parte integrante del desarrollo de una política global contra la contaminación lo cual supondría un incremento de los costes en su aplicación cuyo mayor gasto sería el de no hacer nada. Para ello los países participantes acordaron necesidad de adoptar un nuevo modelo de desarrollo económico sostenible para lo cual se debe incrementar el nivel de compromiso internacional que es inferior al necesario.

El primer ministro de los Países Bajos, Jan Peter Baldenenke, comentó que entre las conclusiones a la que llegaron, está el de integrar las políticas económicas y sociales con las políticas medioambientales para lo cual era necesario establecer redes de intercambio de buenas prácticas en este tema así como desarrollar modos de consumo más sostenibles para el bienestar del medio ambiente.

También señaló que los biocombustibles deben ser producidos sin que se ponga en peligro la producción de alimentos ni los campos donde se cultiva. Además, señaló la importancia de fomentar la reforestación y una mejor administración del agua.

José Manuel Barroso, presidente de la Comisión Europea, sostuvo que en ese continente se ha optado por integrar sus economías por lo cual apoyan a América Latina y el Caribe en el camino de la integración económica regional.

El desafío se presenta al conciliar la integración social con políticas de mercado para lo cual es importante redoblar esfuerzos para generar una mejor distribución económica así como la protección del medio ambiente y cambio climático. Declaró que la Cumbre de Lima ha demostrado la identidad de objetivos y necesidades además de la importancia de instituciones como la Comisión Europea para la búsqueda de un consenso en beneficio del bienestar común de los países de Latinoamérica.

Seguidamente, el presidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, comentó que esta cumbre representa una experiencia muy valiosa ya que la UE será relevante en el orden internacional si tiene una capacidad de asociarse, influir y contribuir al contribuir al crecimiento colectivo.

Del mismo modo, dijo, América Latina y el Caribe serán influyentes si son capaces de abrirse al mundo y tener siempre presente que en el fondo de sus procesos constitutivos de la democracia late un común denominador con la Unión Europea.

"Se ha fortalecido la confianza, se han definido nuevos objetivos que se han reflejado en la cohesión social y en la lucha contra el cambio climático", dijo Zapatero. Además, afirmó que España es europea y latinoamericana, destacando la juventud de los países latinoamericanos cuyo desarrollo tiene en el horizonte una mayor justicia social con respeto a sus tradiciones por parte de los países o regiones que deseen establecer relaciones con ellos. Para ello enfatizó la importancia del diálogo como único medio de solución de conflictos y vía de acuerdo para compromisos de desarrollo mutuo.

Finalmente, Janez Jansa, primer ministro de Eslovenia, saludó y agradeció a todos los países participantes en esta cumbre cuyas conclusiones muestran los progresos de la cooperación entre Europa y América Latina. Asimismo, manifestó que el Eurolat puede convertirse en un espacio de integración fundamental para ambas regiones.

Como cierre de esta ceremonia, el anfitrión Alan García expresó la voluntad de construir y fortalecer la fe del ser humano para reducir su pobreza y aumentar su esperanza de un mejor futuro. El presidente peruano resaltó la actitud fraterna de los países participantes quienes dejaron de lado sus diferencias para dar lugar al diálogo productivo. Señaló el compromiso asumido por todos los países participantes en cuanto a la mejora de la educación, salud y pobreza que se aúna a la protección del medio ambiente.

Conclusiones de las Mesas de Trabajo de la V Cumbre ALC - UE en Peru

Documentos versión en castellano:

PCM: 52,878 mil FONAVISTAS inscritos por Internet al 21/05/2008

Más de cincuenta mil ex aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) se han inscrito en el registro electrónico habilitado hace una semana por la “Comisión Fonavi”, como parte del proceso de empadronamiento para la devolución de los aportes.

Benjamín Vera, presidente de la comisión multisectorial designada por el Ejecutivo para dicho fin, señaló que el registro electrónico en la página web http://www.pcm.gob.pe/apps/027/ se está realizando con éxito.

Vera explicó, asimismo, que dicha comisión viene suscribiendo diversos convenios con la municipalidad de Lima y otros municipios distritales a fin establecer la mayor cantidad de oficinas para facilitar la inscripción física de los fonavistas.

“La mayoría de municipalidades han comprometido su colaboración y, en este momento, por razones de tipo logístico nos estamos tomando el tiempo para implementarlas debidamente”, dijo a Andina.

Agregó, sin embargo, que a la fecha los interesados en participar en este proceso de empadronamiento ya se están apersonando a las municipalidades de Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena, Surquillo, San Isidro, Miraflores y Comas.

“Estamos brindando la mayor facilidad a los aportantes al fondo para su inscripción. Hago extensiva la invitación a todas las personas que sientan que su derecho está vivo para que continúen con este proceso que reviste carácter de absoluta seriedad”, insistió.

Detalló que para hoy tiene programado reunirse con los alcaldes de cuatro distritos con quienes falta afinar algunos detalles para poder contar con su apoyo en este proceso de empadronamiento.

“Vamos a aprovechar justamente una reunión plenaria que se realizará hoy en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros entre todos los alcaldes distritales de Lima y el contralor general de la República, Genaro Matute, para plantear nuestras propuestas”, explicó.

Banco de la Nación
Por su parte, el ministro de Vivienda y Construcción, Enrique Cornejo, informó hoy que el Banco de la Nación está brindando apoyo en infraestructura a la referida comisión multisectorial del Gobierno.

“El Banco de la Nación está contribuyendo para que se pueda desarrollar este trabajo (sobre el Fonavi) de la mejor manera, tanto así que está dando sus espacios físicos para que ahí trabaje el equipo”, manifestó a Andina.

Cornejo recordó que el portafolio de Vivienda forma parte de dicha comisión multisectorial, junto a otros sectores que vienen cumpliendo con la acción establecida por el Gobierno central, con el objetivo de cumplir el fallo del Tribunal Constitucional sobre la devolución de aportes al Fonavi.

“Esa comisión hará su trabajo y dará la información y los planteamientos técnicos que se le ha pedido. Más allá cada órgano jurisdiccional da su opinión”, aclaró.

Requisitos para la inscripcion al FONAVI

Requisitos para su inscripción

  1. Copia simple de DNI.
  2. Copia de boleta de pago en las que conste la retención respectiva a favor del FONAVI, u otro documento que acredite el aporte al FONAVI.
  3. Separaración de patrimonio de ser el caso.

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martes 20 de mayo de 2008

Importancia de la Teoria del Caso en el nuevo Código Procesal Penal

Alfredo F. Huaranga Romero
Abogado

El Nuevo Código Procesal Penal del 2004 introduce reformas importantes que permiten definir claramente los roles del Ministerio Público y del Poder Judicial dentro de la administración de justicia, así el principio acusatorio cobra mayor relevancia al definirse las funciones persecutorias y decisorias que le corresponden a cada una de estas instituciones del Estado.

El artículo 60º del NCPP del 2004 señala que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, además conduce desde su inicio la investigación del delito, asimismo la norma adjetiva en mención en su artículo V del título preliminar refiere que le corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y juzgamiento, precisándose también en el artículo VI que las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, es decir, se le otorga también al órgano jurisdiccional el papel de garante de los derechos fundamentales de las personas que pudieran verse restringidos durante el proceso penal, atribución que se hace mas evidente durante la investigación preparatoria.

Esta separación de funciones, de roles, de tareas tiene como objetivo fundamental la Imparcialidad del Tribunal en el proceso penal; al respecto Alberto Bovino se refiere a este principio como una metagarantía al señalar que: “Esta puede ser considerada como una “metagarantía”, de jerarquía axiológica superior, pues opera como presupuesto necesario y previo para la operatividad practica de las demás garantías fundamentales”.

En ese contexto, la presentación de la Teoría del Caso cobra vital importancia al permitir a la defensa y al Ministerio Público en aplicación del principio de igualdad de armas, la presentación de su historia ante los Tribunales, la misma que debe resultar creíble ante los ojos del juzgador y que debe basarse en elementos o hechos fácticos; en elementos o medios probatorios suficientes y en elementos jurídicos, aplicación de las teorías legales; que impliquen su adecuada valoración y que conlleven al convencimiento del juzgador de la responsabilidad o inocencia de su autor.

LA TEORÍA DEL CASO
La teoría del caso no nace en la etapa del juicio oral sino que está presente desde el momento en que se tiene conocimiento del hecho que es materia de investigación y que es considerado un ilícito penal, procediendo a identificar la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal, es decir se empieza a armar la historia criminal identificando personajes, lugares y detalles, recomendándose incluso que el investigador le proporcione un nombre o título corto e imaginativo a su historia, como si fuese una obra de teatro, a fin de lograr un mayor impacto al momento de la sustentación.

Para una mejor compresión se señala que la teoría del caso está compuesta por tres niveles de análisis:

a) La teoría de los hechos o teoría fáctica

b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso

c) La base probatoria

Estos tres niveles de análisis se interrelacionan entre si bajo el principio de continuidad es decir desde que se toma conocimiento de la noticia criminis, encontramos unos hechos de contenido penal (teoría fáctica) los cuales encuadramos dentro de la normatividad punitiva que creemos aplicable (teoría jurídica y subsunción), contrastando tales hechos con las medios probatorios, (teoría probatoria).

Un adecuado planteamiento de estos tres niveles de análisis permite concluir que la teoría del caso es elaborada desde perspectivas diferentes, así desde el punto de vista de la acusación, el Ministerio Público busca elaborar una explicación jurídica del porque el imputado es merecedor de una sanción penal; asimismo desde el punto de vista de la defensa se buscará que la explicación jurídica sea lo suficientemente convincente para sustentar satisfactoriamente la inocencia del imputado. El órgano jurisdiccional por su parte percibirá la teoría del caso como una postulación que le hacen las partes en conflicto como verdad jurídica debiendo admitir una y solo una teoría del caso que fundamentará su decisión final.

¿Como Elaborar la Teoría del Caso?
La teoría del caso es el resultado de la reunión de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto, estas deben gozar siempre de credibilidad por parte del juzgador para ser eficaz debiendo elaborarse en forma simple y sencilla buscando explicar toda la información que el juicio produce e inclusive la información proveniente de la otra parte, también tiene que resultar lógica, legalmente suficiente y flexible.

Para ello se sugiere seguir los siguientes criterios:

1.- Encontrar el hecho al que hace referencia la noticia criminal elaborando de inmediato el planteamiento del problema, apelando para ello a las interrogantes que facilitarán nuestra investigación: Que, quien, como, cuando, donde, porque, para que, entre otros.

2.- Entender, es decir hacer referencia a la comprensión de las escenas del delito, tanto a nivel de las evidencias: personal o testimonial, documental y real y de las personas involucradas. En esta etapa ya se ha construido la hipótesis de trabajo.

3.- Escoger, en esta etapa se planifica las acciones y estrategias que se va a utilizar para desarrollar la investigación.

4.- Ejecutar la planeado o planificado.

5.- Valoración de los hechos y de los medios de pruebas localizados a través de los actos de investigación efectuados. Se debe hacer referencia a la confrontación entre los resultados esperados frente a los que son proporcionados por las respectivas pericias.

6.- Construcción de las proposiciones fácticas que se dan en dos niveles:

Cuantitativo: Si se han llevado a cabo los exámenes y pericias necesarias que exige el ilícito materia de investigación.
Cualitativo: Si existen contradicciones en las pericias, testimonios y demás exámenes realizados en la investigación.

7.- Calificación jurídica que es la adaptación a nivel jurídico de los hechos investigados.
Así, las partes quedarán expeditas para plantear y sustentar su teoría del caso al momento del juzgamiento ante el órgano jurisdiccional contando con las herramientas necesarias que efectivice una adecuada estrategia y defensa de sus respectivas posiciones.

La CooperaciónJudicial Internacional en el nuevo Código Procesal Penal

Secilia Hinojosa Cuba
Fiscal Suprema Adjunta

La cooperación judicial internacional, es una valiosa herramienta al alcance de los Estados en su tarea de combatir el delito y perseguir y sancionar a sus autores o partícipes, con una utilidad manifiesta sobre todo cuando se trata de ilícitos penales de carácter transnacional como el Tráfico Ilícito de Drogas, el Lavado de Activos, el Terrorismo, la Trata de Personas, la Corrupción de Funcionarios, entre otros, en cuya ejecución como en las tareas de esconder las ilícitas ganancias obtenidas y en la de evadir la acción de la justicia, las fronteras no constituyen un límite invencible.


De allí que resulta imperiosa la “…necesidad de articular instrumentos de cooperación internacional en materia penal, mediante la figura de la extradición -entre otras- como una de las instituciones destinadas a evitar la impunidad en caso de delitos cuya promoción, materialización y/o resultado implica a más de un Estado” (Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 2006, Expediente N° 7624-2005/TC).

Precisamente por esta necesidad y como una de las expresiones del fenómeno de la globalización, los Estados vienen asumiendo compromisos de cooperación que se materializan en tratados multilaterales o bilaterales, mientras que en sus legislaciones internas van incluyendo disposiciones cada vez más precisas, con la finalidad de hacer de la Cooperación Judicial Internacional un mecanismo de ayuda mutua o recíproca más eficaz y expedito.

En esa línea nuestro legislador, reconociendo la importancia de lo que podría denominarse como “derecho procesal penal internacional”, como instrumento del instrumento que hace posible la aplicación del derecho penal material, ha destinado el Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal a esta materia, siendo el caso poner en relieve que una de las novedades más saltantes que trae consigo el citado Libro, es la designación de la Fiscalía de la Nación como Autoridad Central (artículo 512), además de regular de manera sistemática los cuatro más importantes actos de cooperación judicial internacional: la extradición, la solicitud de asistencia judicial internacional, el traslado de condenados y la entrega vigilada de bienes delictivos.

El nuevo Código trae también disposiciones relativas a la cooperación con la Corte Penal Internacional en observancia del artículo 88 del Estatuto de Roma (artículos 554 a 566) y a la práctica de diligencias en otros Estados por jueces y fiscales nacionales y extranjeros (artículos 538 y 539).

Gracias a la Ley N° 28671, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2006, el Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal viene rigiendo en todo el territorio de la república, razón por la cual, la señora Doctora Flora Adelaida Bolívar Artega, entonces Fiscal de la Nación, mediante Resolución N° 124-2006-MP-FN del 3 de febrero del mismo año, creó la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, orgánicamente dependiente de ese Despacho, para que cumpla las funciones asignadas a la Autoridad Central.

Dichas funciones, grosso modo, son las siguientes: la transmisión a la autoridad nacional competente, del acto de cooperación requerido por la autoridad extranjera, que será ejecutado en el país con arreglo a nuestras leyes; y a la inversa, la transmisión del acto de cooperación formulado por jueces y fiscales peruanos que se cumplirá en el país requerido con arreglo a su ordenamiento, además de las acciones de coordinación destinadas a los más eficientes y efectivos resultados, que van desde la comunicación con otras autoridades centrales con el objeto de intercambiar información, absolver consultas, hasta el envío de documentación, de modo directo o con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la OCN INTERPOL-Lima; además de poner al alcance de las autoridades solicitantes o ejecutantes nacionales, información relativa a la mejor forma de requerir o cumplir el acto de cooperación.

Hablando propiamente de los actos de cooperación, la Extradición resulta ser de los más conocidos en nuestro medio, debiendo precisarse que es un instituto de rango constitucional (artículo 37 de la Constitución Política del Perú), mientras que a nivel legislativo sus alcances estuvieron normados por la Ley N° 24710, denominada Ley de Extradición, del 27 de junio de 1987 (que derogó la Ley de Extradición de 1888 y los artículos 345 al 348 del Código de Procedimientos Penales) y los Decretos Supremos N° 044-93-JUS y 031-2001-JUS, sobre normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y su modificación, respectivamente, hasta que fueron tácitamente derogados por la puesta en vigencia del Libro Sétimo del NCPP, con las previsiones del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, del 26 de julio de 2006.

Dicho instituto, contemplado en la Sección II, Títulos I al III (artículos 513 al 527), procede para que una persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentre en otro Estado, sea juzgada o cumpla la pena que le haya sido impuesta como acusada presente, correspondiendo concederla al Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previa resolución consultiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que puede ser de carácter positivo o negativo, supuesto este último que vincula en definitiva al Poder Ejecutivo.

En esta Sección II se regula los requisitos, procedimiento y efectos tanto de la extradición activa como pasiva, la extradición de tránsito y el arresto provisorio; sin embargo, se ha omitido considerar disposiciones relativas al trámite de la extradición simplificada y la entrega temporal (contempladas en algunos Tratados sobre la materia, suscritos por el Perú) y además, respecto de la ejecución de la extradición concedida y de la revocatoria.

Otro importante acto de cooperación, es la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional cuya “función esencial es posibilitar el intercambio y suministro de medios de prueba entre los Estados” como apunta Víctor Prado Saldarriaga en “Criminalidad Organizada” (Editorial Idemsa). Es desarrollada en la Sección III del Libro Sétimo (artículos 528 al 537).

Dicho mecanismo ofrece un amplio abanico de posibilidades al alcance de jueces y fiscales, consistentes en notificaciones y citaciones, recepción de declaraciones, exhibición y remisión de documentos, realización de indagaciones e inspecciones y examen de objetos y lugares, facilitar información y medios de prueba y traslado temporal de personas en libertad y de detenidos sujetos a un proceso penal o, en su caso, de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria conforme al artículo 511 apartado 1, literales b) al g), i) y j), por expresa remisión del artículo 528.

La Asistencia Judicial también permite bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, entre otros, (artículo 511 apartado 1, literal h), supuestos para los cuales es una exigencia que el hecho que origina la solicitud constituya delito tanto en el Estado requirente como en el requerido (principio de doble incriminación), según prevé el apartado 2 del artículo 529 NCPP.

Conviene señalar que por primera vez, se ha desarrollado legislativamente este acto de cooperación, regulándose sus requisitos y trámite lo que constituye, sin lugar a dudas, un valioso aporte del nuevo Código Procesal Penal, dado el volumen, cada vez en aumento, de las solicitudes de asistencia judicial internacional, tanto activas como pasivas; sin embargo, se ha encomendado la ejecución de las solicitudes pasivas a los órganos jurisdiccionales, cuando acorde con la lógica del nuevo diseño procesal eran los Fiscales los llamados a su ejecución, solicitando la correspondiente autorización judicial cuando la petición de asistencia importara la restricción de un derecho fundamental.

En lo que respecta al Traslado de Condenados, previsto en la Sección V del Libro Sétimo, Títulos I y II (artículos 540 al 549), que posibilita que un condenado extranjero (sean peruanos o nacionales de otros Estados), cumpla en su país de origen, la pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad u otras penas impuestas por los órganos jurisdiccionales del país trasladante, siendo imperativo para que prospere este mecanismo que medie la aceptación del condenado y de los Estados comprometidos. En el caso del Perú, esta aceptación se materializa en la Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, cumplido el trámite judicial previsto tanto para cuando nuestro país actúa como trasladante o como receptor.

Es pertinente poner en relieve que cuando el Perú acepta el traslado de un condenado extranjero, mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta por sus órganos jurisdiccionales y sobre cualquier procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia, y además retiene para sí la facultad de conceder indulto o amnistía o de remitir la pena, a tenor del apartado 1 del artículo 541NCPP.

Por su parte la Sección VI del Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal está destinada al acto de cooperación judicial internacional denominado Entrega Vigilada de Bienes Delictivos, cuya finalidad “es dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos” (artículo 2 literal h de la Convención de Palermo).

El trámite que debe observar un requerimiento internacional de entrega vigilada se encuentra contemplado en los artículos 550 al 553 del nuevo Código Procesal Penal, siendo competente el Fiscal del lugar donde ocurra el hecho, quien autorizará el procedimiento mediante una disposición cuando medie requerimiento expreso y motivado de una autoridad extranjera, correspondiéndole a dicho Fiscal conducir su ejecución, con la activa intervención de la policía.

Para concluir, es de tenerse en cuenta que los actos de cooperación judicial internacional se rigen por los convenciones o tratados suscritos por el Perú o sobre la base del principio de reciprocidad; lo que en buen cuenta significa que sólo a falta de instrumentos internacionales y en lo no previsto por ellos, rigen las demás normas de nuestro ordenamiento interno, entre ellas, las del Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal.

A este respecto resulta ilustrativo el criterio de la Corte Suprema Justicia de la República Argentina citado en una Reseña de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los dictámenes de la Procuración General, 1999-2003, que esboza con claridad la función supletoria de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico respecto de los instrumentos internacionales, que en nuestro país, por mandato constitucional, forman parte del derecho nacional.

Según el referido criterio, válido también respecto de otros actos de cooperación judicial internacional, “La extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que el tratado contiene, tanto por la fuerza obligatoria que el comporta para con las partes contratantes cuanto porque solamente a falta de tratados es pertinente la aplicación de las disposiciones del orden interno (…), en la inteligencia de que aquél es un acto emanado de un acuerdo de dos estados y por ende tiene que primar sobre las normas que en la materia consagra el derecho interno, que son el acto de una sola parte (…)”.

Para concluir conviene resaltar que la cooperación jurídica internacional, es un camino que los operadores peruanos estamos aprendiendo a andar con mayor firmeza y que el paso ciertamente se ve facilitado con la inclusión de disposiciones sobre la materia en el Libro Sétimo del nuevo Código Procesal Penal, ya en vigencia.


Fujimori tiene una salud estable y puede seguir afrontando su juicio

Así lo dio a conocer el jefe del Instituto de Medicina Legal, Luis Bromley, quien entregó el reporte médico a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema

(Andina).- El reporte médico del Instituto de Medicina Legal (IML) determinó que el ex presidente Alberto Fujimori se encuentra estable en su salud y puede continuar afrontado el juicio que se le sigue por violaciones a los derechos humanos.

Así lo dio a conocer hoy el jefe de esta entidad del Ministerio Público, Luis Bromley, quien señaló que la enfermedad que presentó el ex mandatario se denomina "gastroenterocolitis", una reacción a un alimento que estuvo en mal estado.Los síntomas de este problema son diarreas, que ocasionaron además el dolor muscular del cuerpo, precisó.

El reporte médico entregado a la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, instancia que sigue adelante este juicio público, indica también que no es necesario suspender las audiencias, afirmó Bromley Coloma. El profesional médico señaló que no se puede determinar qué alimento le cayó mal al ex mandatario, tras aclarar la comida que consume Fujimori se lo entrega la familia, a pedido de ellos.

La semana pasada, el tribunal se vio obligado a suspender la audiencia del juicio al ex mandatario, quien presentó una infección estomacal. Fuente: Andina


Alberto Fujimori padece una dolencia severa

La congresista e hija del ex presidente afirmó que su defensa ya pidió a la Sala que lo juzga ser sometido a una revisión médica ante una posible lesión precancerosa

Keiko Fujimori confirmó hoy la noticia publicada en un medio local que da cuenta que el ex presidente Alberto Fujimori padece una lesión precancerosa que requeriría la inmediata intervención quirúrgica.

En diálogo con la emisora radial RPP, la ex primera dama y actual legisladora indicó que su padre padecería seis dolencias severas que ponen en riesgo su salud.

Precisó que la defensa legal de su progenitor ya remitió una solicitud a la Sala Penal Especial que ventila el caso en la sede policial de la Diroes para someter al extraditado a una exhaustiva revisión médica, tras la cual se determinará si continúa o se suspende el proceso para que reciba el tratamiento médico apropiado.

"No estamos pidiendo una amnistía. Solo pedimos un trato humanitario para un procesado que quiere enfrentar la justicia, pero en la mejor de sus condiciones", sostuvo.

Versión del Ministerio Público
Conocida la noticia, el jefe del Instituto de Medicina Legal (IML), Luis Bromley, adelantó que Alberto Fujimori será sometido a una biopsia para descartar si padece o no de un cáncer a la lengua.

Asimismo, indicó que los resultados se conocerán en aproximadamente 15 días tras considerar que el ex presidente puede asistir normalmente al megajuicio, a pesar de sus dolencias.

"Se va a proceder a realizar una biopsia para poder encontrar el diagnostico definitivo de este tipo de lesiones y poder definir el tratamiento adecuado. A partir de la biopsia, que se realizará en los próximos días, el estudio de anatomía patológica requiere de diez días para saber el resultado histológico (tejido) de la lesión. Aproximadamente en 15 días se sabrán los resultados", afirmó en declaraciones al programa "No Hay Derecho" de Ideeleradio. Fuente: Diario El Comercio.

La categoria civil del daño en la Responsabilidad Civil

Pablo Ernesto Levano Veliz
Vocal Suplente de la Corte Superior de Ucayali

I. CONSIDERACIONES GENERALES

El daño es un supuesto fundamental de la estructura de los hechos jurídicos ilícitos que originan la responsabilidad civil, de tal forma que solamente cuando se ha causado un daño se configura jurídicamente un supuesto de responsabilidad civil sujeta a indemnización. Por lo tanto, el aspecto fundamental de la responsabilidad es que se haya causado un DAÑO que deberá ser indemnizado; en ese orden de ideas, de no haber daño, no se configura un supuesto de hecho jurídico ilícito contractual o extracontractual, por más que exista una conducta antijurídica o ilícita.

En realidad, el daño sin ser el único de los elementos de la responsabilidad civil contractual o extra-contractual, se instituye como el fundamental, esto, debido a que existe consenso en la doctrina que en ausencia del daño no hay nada que reparar o indemnizar, ergo, no existe problema alguno de responsabilidad civil; siendo pertinente acotar que, tan importante es el aspecto del daño producido, que no pocos autores han optado por denominar a la responsabilidad civil, como el "derecho de daños".

El daño entonces, se constituye en el segundo elemento que debe analizarse para determinar si estamos ante un supuesto de responsabilidad civil; ahora bien, el daño proviene del latín DEMERE, que significa, menguar, concepto éste último entendido como el detrimento o menoscabo a un interés jurídicamente tutelado por el ordenamiento jurídico, debe entenderse también, que el daño es toda lesión a un interés jurídicamente protegido, ya sea un derecho patrimonial o extramatrimonial.

En tal contexto, a efectos de cumplir con la función satisfactoria de la reparación civil, la indemnización debe verificarse in natura o en equivalente, siendo de suma importancia en este punto verificar la teoría de la relación causal asumida por nuestro Código Civil a fin de determinar la existencia de aquellos casos que son susceptibles de indemnización.

II. CONFIGURACION DEL DAÑO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Como sabemos, en el ámbito de la responsabilidad civil se requieren de cuatro supuestos fundamentales a fin de configurar esta clase de responsabilidad, nos estamos refiriendo a la antijuricidad, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución.

El aspecto que aquí estudiamos es el daño causado, que como anotáremos, en la esfera de la responsabilidad civil extracontractual se genera por el incumplimiento del deber genérico de no causar daño a otro, situación diferente a la que se presenta en el campo contractual, en el cual el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente pactada entre las partes.

En una concepción amplia, el daño debe concebirse como una lesión a todo derecho subjetivo, entendido como aquel interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación con los demás, que, en cuanto al valor protegido por el ordenamiento jurídico, se instituye precisamente en derecho subjetivo, es decir, en un derecho en el sentido cabal y técnico de la expresión; siguiendo esta línea de razonamiento, acotamos que el daño viene a constituir el presupuesto fundamental para que exista responsabilidad civil ya sea de connotación contractual o, naturaleza extra-contractual.

Es necesario puntualizar, que el presente trabajo esta orientado a un análisis detallado y didáctico sobre el segundo elemento fundamental que debe examinarse para determinar si estamos ante un supuesto de responsabilidad civil, por lo tanto la configuración se concreta en virtud a lo siguiente:

a) En la responsabilidad civil extra-contractual: En esta modalidad el daño debe ser consecuencia del incumplimiento del deber jurídico genérico de no causar daño a otro.
b) En la responsabilidad civil contractual: el daño se genera por el incumplimiento de una obligación previamente pactada entre las partes, esto es, se trata de un deber jurídico específico.

De otro lado, cuestión importante a destacar, es el hecho que en el ámbito de la responsabilidad civil, el objetivo fundamental es indemnizar los daños causados a fin de resarcir a las víctimas, mientras que en el campo penal, lo que se busca es esencialmente, sancionar a los autores de las conductas ilícitas o antijurídicas sujetas a reproche ante el ordenamiento jurídico.

III. PRESUPUESTOS CONFIGURATIVOS DEL DAÑO
A) CERTEZA.
Esto implica que todo daño debe ser indemnizado debe ser cierto, por consiguiente, quien alega haber sufrido un daño debe demostrar su ocurrencia. En tal línea de ideas, también se menciona la certeza fáctica, que consiste en la constatación material que el analista realiza acerca de los hechos vinculados a un resultado dañoso, es decir, es necesario establecer las características del perjuicio a efectos de predeterminar los daños materia de indemnización; el ejemplo clásico de los eventos culposos lo constituye la confección del atestado policial correspondiente.

De otro lado, la certeza lógica es la aproximación al análisis de la relación causal, aplicándose en este marco, la teoría de la causa adecuada contemplada en el artículo 1985º del Código Civil que textualmente señala:

"La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido (…)".

Ahora bien, ¿en qué consiste la causa adecuada?, pues bien, ella se refiere a la existencia de una conexión lógica entre el hecho generador del daño y el menoscabo experimentado en el interés del sujeto, siguiéndose para ello los criterios de regularidad y necesariedad.

B) AFECTACIÓN PERSONAL DEL DAÑO.
Importante es puntualizar este supuesto en cuya virtud, sólo puede reclamar reparación del daño aquel que lo haya sufrido, en tal sentido, conviene relacionar este aspecto con otro elemento esencial de la responsabilidad civil, esto es, la relación de causalidad.

En efecto, en todo evento de connotación indemnizatoria se verifica la existencia de una relación entre el sujeto responsable y el afectado, siendo éste el llamado por ley, a reclamar el pago de la indemnización correspondiente al haber sido afectado su interés, aspecto que obviamente, debe hallarse debidamente acreditado.

Sobre el particular, Jorge Alberto Beltrán Pacheco realiza una interesante disquisición acerca de quienes se ven legitimados para demandar una indemnización por daños en caso de haberse suscitado un resultado dañoso, refiriéndose a los "intereses difusos".

En este caso, refiere que al acogerse la categoría de daños colectivos o difusos, se esta prácticamente consagrando una apertura legitimatoria a favor de las agrupaciones sociales y otros entes, que se atribuyen el ejercicio de la actividad indemnizatoria con proyección hacia la totalidad del perjuicio ocasionado a la comunidad que precisamente, se representa; sin embargo, precisa el autor que nuestra legislación es deficiente cuando se trata de analizar aspectos vinculados a los procesos que pretenden titular los denominados "intereses difusos", posición que compartimos sin duda alguno no obstante que la norma pertinente, esto es, el artículo 82º del Código Procesal Civil , faculta la intervención o promoción de estos casos singulares entre los estamentos al propio Ministerio Público.

C) SUBSISTENCIA DEL DAÑO.
Este aspecto se refiere a la exigencia que el evento generador del daño, no haya sido indemnizado con anterioridad, es decir, que si se solicita una indemnización el interés lesionado a reparar, no debe haber sido objeto de un resarcimiento previo que haya dado lugar a una satisfacción puesto que en tal contexto, se estaría incurriendo en un supuesto de enriquecimiento indebido, no admitiendo en forma alguna por nuestro ordenamiento jurídico, al margen que se desnaturalizaría, con perjudiciales consecuencias, el propósito esencial de la responsabilidad civil, esto es, indemnizar con criterio de justicia y equidad, a la víctima del suceso dañoso.

D) EL DAÑO DEBE SER INJUSTO.
Este presupuesto alude a la necesidad de que el daño se produzca por efectos de un hecho generador de responsabilidad civil. Siendo esto así, el daño producido no debe ser justificado de modo alguno por el ordenamiento jurídico; al respecto es necesario recordar, que existen daños que a pesar de configurar conductas ilícitas, no van a generar la obligación jurídica de indemnizar por parte del infractor5, ello en razón que el propio sistema legal lo justifica eximiéndolo de dicha exigencia; nos estamos refiriendo a los casos de ejercicio regular de un derecho, estado de necesidad y la legitima defensa.

IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DAÑOS JURÍDICAMENTE INDEMNIZABLES
De este modo ha considerado la doctrina, que se denomina de un modo más adecuado a los daños en general, pues los autores son enfáticos en afirmar, que para que los daños originen una responsabilidad civil, deben ser producto de una conducta antijurídica o ilícita.

Como mencionamos anteriormente, el daño, en este caso jurídicamente indemnizable, es toda aquella lesión a un interés legítimamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extra-patrimonial.

Ahora bien, corresponde sub clasificar y definir estas categorías de suma importancia:

A) DAÑO PATRIMONIAL
Son lesiones a los derechos patrimoniales siendo aplicables tanto en el campo contractual como en el extracontractual, se dividen a su vez en: daño emergente y lucro cesante, éstas lesiones son de naturaleza patrimonial o material, pudiendo ser actuales o futuros y en esencia, denotados de un menoscabo patrimonial y son susceptibles de apreciación pecuniaria toda vez que, tiene un equivalente en dinero.

Daño emergente. Conocido doctrinariamente como damnum emergens, es el empobrecimiento del patrimonio, al pérdida o detrimento patrimonial efectivamente sufridos; comúnmente se señala el ejemplo del accidente de tránsito en el que la persona que utilizaba el vehículo como instrumento de trabajo, sufre daño emergente consistente en el costo del vehículo siniestrado.

Lucro cesante. O lucrum cessans, configura la frustración de ventajas económicas esperadas, esto es, l ano obtención de ganancias previstas. Consiste en términos sencillos, en la renta o ganancia dejada de percibir a resueltas del suceso dañosos; por ello, en el mismo ejemplo que se precisó, el lucro cesante estará constituido por el dinero que dejará de percibir el usuario del vehículo quien lo utilizaba, como medio de transporte privado.

Conviene reiterar, que ambas categorías son de aplicación tanto en el ámbito contractual como en la esfera extra-contractual, encontrándose tal reconocimiento debidamente contemplado en nuestro ordenamiento civil a través de los dispuesto por el artículo 1321º , esta precisión es interesante dado que al analizar la categoría de daño en el campo extracontractual, advertiremos una omisión en la norma pertinente.

B) DAÑO EXTRA PATRIMONIAL
Son aquellos daños de disímil naturaleza no propios de la connotación eminentemente patrimonial o pecuniaria. Estas lesiones se dividen a su vez en: daño moral y daño a la persona, destacándose que contrariamente a lo que ocurre con los daños patrimoniales, en esta categoría no es posible calcular la afectación en dinero; sin embargo, como quiera que no es posible dejar sin reparación un daño extra patrimonial, se recurre al dinero como medio imperfecto para salvar tal situación.

Daño moral. Afecta la vida sentimental del ser humano, consistiendo en el dolor, pena o sufrimiento de la víctima, manifestando dicho estado anímico en el quebrantamiento de la paz y la tranquilidad del espíritu, existe consenso de otro lado, en que el daño moral aborda la afectación de aquellos sentimientos considerados socialmente dignos, legítimos, por tanto merecedores de tutela jurídica.

Daño a la persona. Comprende las lesiones a la integridad física propiamente, la indemnidad psicológica y el proyecto de vida de la víctima. Es conocido también como daño subjetivo implicando el agravio a algunos de los derechos personalísimos como la vida, la integridad física, atentados contra el honor, la libertad personal, entre otros similares. Doctrinariamente, el daño a la persona es catalogado como la lesión a su integridad física, conllevando una lesión a su aspecto o integridad psico-somática mientras que para otros estudiosos de la materia, este daño se manifiesta en la frustración del proyecto de vida de la víctima, cobrando especial importancia esta apreciación, en razón que el ser humano, es el único que en ejercicio irrestricto de su libertad, puede trazar su proyecto de vida conforme a cierta escala de valores por él, internalizado.

V. REFLEXIONES FINALES
Como se ha logrado advertir, el artículo 1985º del Código Civil, regula la reparación integral disponiendo que a resueltas de la acción u omisión generadora del daño, se incluya el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral; sin embargo, constituye una omisión que dificulta las más de las veces en la práctica judicial, arribar a una solución adecuada de aquellos casos que generan mayor controversia, no haber previsto en la norma en mención, al daño emergente como uno de los supuestos cuya configuración, obliga al pago de la indemnización correspondiente, ello claro está, conforme al criterio de equidad y ponderación del juzgador que conoce el caso.

En efecto, como se ha visto, el daño emergente y el lucro cesante, pese a constituir ambas, modalidad en la categoría del daño patrimonial, son distintas en cuanto a su naturaleza y alcances, por tanto, corresponde incluirle daño emergente de modo textual en la norma, insertándola específicamente a efectos de evitar confusiones conduciendo nuestra propuesta a enmendar la errada técnica legislativa empelada en dicho dispositivo.

Por otro lado, advertimos también que en lo concerniente al daño a a persona, a diferencia del daño moral, tal afectación no está incluida en forma literal ni implícita en el campo de la responsabilidad contractual, hallándose solamente previstas en la esfera de la responsabilidad extracontractual, evidenciándose esta situación al realiza una interpretación sistemática por ubicación entre las normas correspondientes, ya que el artículo 1322º del Código civil que regula el sistema contractual sólo hace referencia al daño moral.

Al respecto, nuestra postura es que nada impide que el daño a la persona sea indemnizable también, a título de responsabilidad civil contractual, más aún, considerando que es precisamente en el ámbito de los acuerdos voluntarios entre las personas, sean éstas naturales o jurídicas, que se suscita mayor cantidad de situaciones de ineficacia funcional del negocio jurídico, causales éstas últimas de naturaleza sobreviviente a la celebración del acto jurídico que se manifiestan en dos figuras ampliamente conocidas: la resolución y la rescisión de los contratos; por consiguiente, es innegable que la ocurrencia de ambas figuras jurídicas, origina en diversas situaciones, consecuencias perjudiciales para alguna de las partes sometidas al convenio y, con ello, la respuesta adecuada del ordenamiento jurídico, no debe ser otra que la de imponer al infractor , la obligación jurídica de indemnizar y repara adecuadamente, por los daños causados que éste causó al afectado.