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martes 24 de junio de 2008

Juristas apoyan tesis de aumentar miembros del Tribunal Constitucional

La propuesta de incrementar de siete a nueve el número de integrantes del Tribunal Constitucional (TC) formulada por el vicepresidente de este organismo, Carlos Mesía Ramírez, ha merecido el respaldo no sólo del presidente del Poder Judicial, Francisco Távara Córdova sino también de los constitucionalistas y juristas como Francisco Eguiguren, César Valega y Nelson Ramírez Jiménez.

En opinión de Francisco Eguiguren, el aumento en tal proporción del número de magistrados del TC resultaría favorable en la medida que así podrían funcionar en materia de los procesos de hábeas corpus y amparo tres salas permanentes de tres magistrados dentro de esta institución constitucional y por consiguiente –advierte– este organismo podría avanzar más rápido en la solución de las causas puestas a su conocimiento, en tanto no se dé una norma que también permita a este tribunal descartar aquellos asuntos que no tienen relevancia.

“El TC es una de las instituciones que ha logrado construir mayor grado de prestigio en el país por su autonomía jurídica y política, pero uno de los graves problemas de este tribunal hoy es la congestión de procesos sobre todo en materia de hábeas corpus, amparo y hábeas data que se pueden ver en salas”, subraya.
Sin embargo, muestra su desacuerdo con la posibilidad de establecer la renovación por tercios de los miembros del TC debido a que advierte que uno de los problemas que tiene este organismo a diferencia de otros tribunales constitucionales de América Latina, es que la duración del mandato de sus miembros es muy corto: “cinco años sin reelección”.

También a criterio del jurista Nelson Ramírez Jiménez estaría bien aumentar el número de magistrados del TC de siete a nueve, en la medida que se entienda que de esa manera se podrían establecer tres colegiados de tres magistrados.

“Ahora como son siete, han dividido el trabajo en salas y sólo pueden constituir dos salas. En cambio con nueve podrían constituir tres y en buena cuenta esto supone una tercera sala que hoy no existe”, detalla.

Por consiguiente y dada la sobrecarga de trabajo del TC, considera que estaría bien aumentar a nueve el número de magistrados de este organismo, aunque observa a propósito de este planteamiento de aumentar el número de miembros del TC, la existencia de una preocupación en la ciudadanía respecto a la elección del presidente de esta institución constitucional.
Ante esto último advierte que lo preferible es más bien estatuir una presidencia del TC rotativa predeterminada.

jueves 15 de mayo de 2008

El acceso a la información pública y la "cultura del secreto"

Descargar:

Informe Defensorial Nº 60

El derecho a la Salud y a la Seguridad Social: Supervisando Establecimientos de Salud

Descargar:

Informe Defensorial Nº 87

Ley de pérdida de dominio es constitucional

La constitucionalidad de la Ley de Pérdida de Dominio por ser compatible con la Carta Magna y priorizar la licitud en la obtención de bienes producto del crimen, destacó la ministra de Justicia, Rosario Fernández, quien agregó que el objetivo de la norma es aportar una estrategia integral para combatir eficazmente el crimen organizado.

“La Ley Nº 29212, que regula el proceso de pérdida de dominio, es compatible con la Constitución, prioriza la licitud en la obtención de bienes y legitima la protección del interés en beneficio de la sociedad y el bien común”, destacó la autoridad durante la conferencia magistral denominada La pérdida de dominio, realizada en el Congreso.

Los delitos incluidos en la norma, remarcó, son el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas y lavado de activos derivado de ellos.

Fernández enfatizó que los recursos generados por el remate de los bienes de origen ilícito que pasen a propiedad del Estado serán derivados al Fondo de Pérdida de Dominio (Findep), el cual tiene carácter de intangible.

Los recursos de este fondo serán distribuidos de la siguiente manera: 40% para la construcción de penales, 25% a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, 15% a los gastos que genere la aplicación de esta ley y 20% al fondo indemnizatorio para casos de errores judiciales. Fuente: El Peruano.

viernes 9 de mayo de 2008

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre compra de renuncia

La compra de renuncia de un trabajador es válida si no ha existido coacción, pues la aceptación de los beneficios económicos ofrecidos por la empresa demuestra la conformidad del trabajador con la disolución del vínculo laboral, estableció el Tribunal Constitucional al declarar infundada la demanda de amparo recaída en el Expediente 0750-2007-PA/TC.


El colegiado, en consecuencia, llega a la convicción de no haberse producido afectación de los derechos del trabajador, al no haber existido coacción o actitud de violencia que afectara la voluntad del servidor y que lo obligara a pronunciarse en un sentido contrario a su voluntad.

El proceso Según los fundamentos expuestos en el fallo del TC, la empresa había decidido dar por concluida la relación laboral del trabajador, por lo que, inicialmente, quedaba configurado el despido del trabajador, pero, también, existió paralelamente una propuesta económica hecha por ella con alcance superior al monto indemnizatorio determinado por la ley. Oferta que fue aceptada por el trabajador y, además, plasmada en la carta de renuncia suscrito por éste.

Dicha situación constituye lo que se denomina compra de renuncia, que recoge el resultado de una previa transacción económica entre empleador y trabajador, situación que, como puede apreciarse del propio texto de la resolución, resulta válida en la medida en que no existe coacción por parte del empleador que afecte la libre determinación de la voluntad del trabajador a la propuesta efectuada por el trabajador, afirma el Grupo AELE.

miércoles 7 de mayo de 2008

La Constitución Política como fuente de Derecho

Es evidente que el proceso de fortalecimiento democrático del Estado ha permitido que la Constitución haya adquirido una posición no sólo formal sino también material, en el vértice del ordenamiento jurídico nacional. Lo cual supone reconocer a la Constitución como norma jurídica y no sólo política; con fuerza normativa para legitimar y delimitar constitucionalmente a las distintas áreas del Derecho, nacidas bajo el imperio del principio de legalidad.

Pero, el tránsito del Estado de Derecho basado en la ley hacia un Estado de Derecho basado en la Constitución, viene asegurando que la norma constitucional entendida tanto como norma-principio –mandatos de optimización– y como norma-regla –mandatos que prescriben una actuación concreta– configure y delimite a las diversas áreas del Derecho.

Ya sea por disposición directa de la propia Constitución y por el desarrollo de las mismas que realiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tarea reservada en última instancia al TC, en tanto guardián del poder constituyente, no sólo del originario, sino también del presente.

Por ello, se puede señalar que no hay área del Derecho –Penal, Civil, Laboral, Comercial, Tributario, Procesal, entre otros– que sea válido, si no es compatible con la Constitución. Aunque, y esto es lo medular en un sistema jurídico unitario, el que declara lo que es o no constitucional en última instancia es el Tribunal Constitucional.

No obstante, esto no significa que al ser intérprete supremo sus fallos sean infalibles, aunque sí constitucionales iure et de iure. Con lo cual se garantiza la seguridad jurídica que conjuntamente con la justicia son los pilares del Estado Constitucional.

Gaceta constitucional
El Tribunal Constitucional, a través de Gaceta Jurídica, contribuye a difundir la jurisprudencia constitucional garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional.

El Colegiado Constitucional, precisamente, presentó la novena edición de la Gaceta del Tribunal Constitucional, el cual ha sido instalada en la página web del Tribunal http://www.gaceta.tc.gob.pe

Dicha publicación virtual corresponde al trimestre enero-marzo 2008. Por ello, en este número, en la sección de sentencias normativas se consignan dos fallos sobre la constitucionalidad de las normas legales: una, relativa a la ley que regula el régimen laboral agrario y, la otra, a la norma que regula a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. En la sección jurisprudencia constitucional se consignan algunos casos sobre los derechos a la salud mental, a la pensión, al reconocimiento a la personalidad jurídica, al debido proceso, familias ensambladas, entre otros.

lunes 28 de abril de 2008

Habeas data, privacidad e intimidad personal

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 5379-2006-PHD/TC, declaró infundada una demanda de hábeas data que pretendía el acceso a la información pública de los nombres, apellidos, dirección de residencia y similar información sobre los parientes de personas fallecidas en accidentes de tránsito, con el objeto de que el demandante les facilite asesoría sobre beneficios indemnizatorios reconocidos por ley.

El demandado era el director de la Morgue de Lima, a quien se solicitó dicha información y no la otorgó, dando pie al proceso. Tanto el Quinto Juzgado Civil de Lima como la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazaron la demanda aduciendo la carencia de interés para obrar y la potencial vulneración a los derechos de intimidad de los familiares de las personas fallecidas.

A su vez, el TC al conocer de este proceso resolvió también declarar infundada la demanda, sobre la base de que el acceso a los datos solicitados por el demandante podría repercutir en la esfera íntima y privada de los familiares de las personas fallecidas, además de que estos datos deben ser proporcionados sólo con su libre y voluntario consentimiento.

Igualmente, fundamento de la sentencia bajo comentario fue que la pretensión no puede considerarse legítima, en tanto está directamente vinculada a los supuestos excepcionales expresamente previstos en el inciso 5 del segundo artículo de la Constitución, referidos a las informaciones que afectan la intimidad personal; motivos por los cuales el tribunal declaró infundada la demanda de hábeas data interpuesta.